La primera emisión de papel moneda en México (1822–1823). Un ensayo temprano de moneda fiduciaria en el México independiente

Por: Cedrian López Bosch Martineau


Introducción

Las dos primeras emisiones de papel moneda realizadas en México entre finales de 1822 y los primeros meses de 1823 suelen aparecer en la literatura histórica y numismática como un episodio breve y fallido, explicado casi siempre por la falta de confianza del público y por la inestabilidad política del momento. Autores clásicos como Lucas Alamán y, posteriormente, José Yves Limantour, sentaron una interpretación que se ha reproducido durante décadas: la del fracaso inevitable de un experimento prematuro.

Sin embargo, una revisión detallada de documentación primaria poco consultada —en particular expedientes de la Colección Román Beltrán conservados en el Centro de Estudios de Historia de México (CEHM), así como los llamados extractos elaborados en 1825 por un funcionario identificado como Bermúdez— permite matizar esta visión. Si, fue una emisión hecha de manera apresurada, pero lejos de tratarse de una improvisación absoluta, la emisión de papel moneda del Imperio Mexicano fue un intento consciente de resolver una crisis fiscal y monetaria profunda, con mecanismos administrativos relativamente sofisticados para su época y su suerte estuvo más ligada a la del régimen que las emitió, más que por sus méritos o falta de ellos.

El objetivo de este ensayo no sólo es hacer un recuento normativo, histórico-económico o numismático de manera aislada, como se ha hecho hasta ahora, sino hacer una lectura crítica que reúna todos estos elementos para explicar cómo surgieron estas cédulas, cómo eran físicamente, cómo se distribuyeron y circularon, qué problemas enfrentaron y cómo fueron finalmente amortizadas y destruidas. Más que juzgar su éxito o fracaso, interesa comprender cómo funcionó realmente el primer papel moneda mexicano, aunque haya sido por un breve periodo.

Antecedentes: crisis fiscal y escasez monetaria en México

Las reformas borbónicas de las últimas décadas del siglo XVIII habían provocado una extracción considerable de numerario metálico de la Nueva España. A ello se sumó, a partir de 1810, el impacto devastador de la Guerra de Independencia: abandono e inundación de minas, reducción drástica de la fuerza laboral y colapso del sistema fiscal virreinal.

Al consumarse la Independencia en 1821, la situación financiera distaba mucho de mejorar. Durante el periodo de la Regencia (septiembre de 1821–mayo de 1822) y los primeros meses del Imperio de Agustín de Iturbide, el nuevo Estado heredó una hacienda exhausta y una población poco entusiasta para contribuir. Aunque se suprimieron o redujeron diversas contribuciones para ganar legitimidad política, el costo de mantener al ejército y a la administración hacía imposible sostener esas medidas.

Los préstamos voluntarios y forzosos, apelando al patriotismo de los grupos acomodados, resultaron insuficientes y generaron tensiones sociales. En ese contexto, la emisión de papel moneda comenzó a perfilarse como una alternativa, ya ensayada en Europa y Estados Unidos, y discutida en panfletos y proyectos presentados por particulares en México.

La decisión de emitir papel moneda en México

El segundo Ministro de Hacienda del Imperio, Antonio de Medina, solicitó inicialmente al Congreso autorización para emitir papel moneda, la cual le fue negada. Tras la disolución del Congreso por Iturbide y su sustitución por la Junta Nacional Instituyente, la situación cambió. La Comisión de Hacienda de dicha Junta analizó experiencias extranjeras y propuestas locales entregadas a las autoridades o publicadas en gacetas de la época, como el proyecto de Banco Nacional atribuido a Francisco S. Maldonado o el del Gran Banco del Imperio Mexicano de Francisco de P. Tamariz que incluían algunas cuestiones como la emisión de papel moneda para pagar impuestos o la emisión de “haré buenos”. 

Cuando el Ministro Medina sometió nuevamente a consideración de la Junta la emisión temporal de papel moneda ésta le fue finalmente autorizada. El 20 de diciembre de 1822, la Gaceta Imperial de México publicó un decreto, de tan solo 14 artículos, que autorizaba la emisión de hasta cuatro millones de pesos en cédulas, de aceptación obligatoria para pagos administrativos y comerciales, con vigencia limitada al año de 1823. La emisión se estructuró en tres denominaciones:

Denominación

(pesos)

Cantidad

(unidades)

Total

1

2,000,000

2,000,000

2

500,000

1,000,000

10

100,000

1,000,000

Total

2,600,000

4,000,000


El monto autorizado equivalía aproximadamente a una quinta parte del presupuesto estimado para 1823, calculado con base en datos de 1809, previo a la guerra de independencia, pero se trataba del último año con cifras relativamente confiables. De ese monto, se determinó que 1.75 millones serían necesarios en la capital y 2.25 millones debían enviarse  a las intendencias como se describe en el siguiente cuadro:

Importe de papel moneda que debe remitirse a las provincias en 1823

Intendencias /Provincias

1 peso

2 pesos

10 pesos

Valor total


(unidades)

(pesos)

Guadalajara con Baja y Alta California

          147.892   

          37.446   

          8.282   

          305.604   

Puebla con Tlaxcala

          180.000   

          45.000   

          9.000   

          360.000   

Veracruz

          135.000   

          33.750   

          6.750   

          270.000   

Mérida

            45.000   

          11.250   

          2.250   

            90.000   

Oaxaca

            70.000   

          17.500   

          3.500   

          140.000   

Guanajuato

          110.000   

          27.500   

          5.500   

          220.000   

Valladolid

            80.000   

          20.000   

          4.000   

          160.000   

San Luis Potosí con Nuevo Reino de León, Nuevo Santander, Coahuila y Texas

          120.978   

          30.245   

          6.049   

          241.958   

Zacatecas

            32.524   

            8.131   

          1.626   

            65.046   

Durango con Nuevo México

            60.000   

          15.000   

          3.000   

          120.000   

Arizpe

            20.000   

            5.000   

          1.000   

            40.000   

Provincias de Guatemala

Chiapa

            12.000   

            3.000   

              600   

            24.000   

Comayahua

            12.000   

            3.000   

              600   

            24.000   

San Salvador

            22.000   

            6.000   

          1.000   

            44.000   

Nicaragua

            22.000   

            6.000   

          1.000   

            44.000   

Guatemala

            50.000   

          12.500   

          2.500   

          100.000   

Total

1.119.394

281.322 

56.657   

2.248.608

CEHM, Colección Román Beltrán Cifras de envío para 1823 (VIII-4. 10. 468. 1)

Características físicas y administrativas de las cédulas

Estas cédulas fueron impresas por un solo lado en papel blanco medio florete en la Imprenta del Gobierno. Su diseño era austero, tenían el escudo Imperial centrado en la parte superior; la denominación en la parte superior izquierda y en los márgenes izquierdo y derecho; el folio en la esquina superior derecha, y debajo del escudo la leyenda: “El Imperio Mexicano promete pagar la cantidad de [uno, dos o diez] pesos con arreglo al Decreto del 20 de diciembre de 1822, sobre este asunto. México, 1º de Enero de 1823”.  Debajo aparecían las antefirmas y las firmas del Ministro de Hacienda, del Tesorero General, Antonio Batres, y del Contador General, Rafael Mangino. Según la documentación, el folio se pondría a mano al recontarlas y las firmas conforme se fueran emitiendo.

El decreto establecía que las cédulas debían contar con marcas y signos de seguridad para evitar falsificaciones. En la práctica, estas medidas fueron mínimas o ineficaces, lo que se convertiría en uno de los problemas centrales de la emisión.

Distribución territorial y puesta en circulación

El decreto, enviado a todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas del Imperio con la instrucción de publicarlo y hacerlo cumplir, ordenaba que, a partir del 1 de enero de 1823, es decir tan sólo once días después, una tercera parte de los sueldos civiles y militares, así como de diversos pagos realizados por las oficinas de Hacienda, se debería efectuar en papel moneda, completándose el resto en metálico (esto se conoció como ley del tercio). De igual forma, una tercera parte de ciertos pagos de impuestos y derechos debía realizarse en estas cédulas y aunque algunos autores han señalado que no, registros de escribanías confirman que se usaron para pagos civiles y judiciales y quien no lo hiciera corría riesgo de ser multado.

Mariano de Larraguibel, Oficial Mayor de la Tesorería, fue el responsable del resello, numeración y control de las cédulas y se encomendó su producción a la Imprenta del Gobierno, a cargo de Juan Wenseslao Barquera. Sin embargo, el corto tiempo entre el decreto y la fecha de puesta en vigor no le permitió hacer un diseño complejo, incorporar medidas de seguridad ni imprimir a tiempo el volumen necesario. Al día siguiente del decreto Barquera entregó 3 resmas impresas a Larraguibel y continuó haciendo entregas diarias hasta mediados de enero. A la fecha de entrada en vigor del decreto ya se tenían 360 mil cédulas que debían ser numeradas a mano para enviarlas y al  6 de febrero, más de un tercio de las 750 resmas a ser impresas ya había sido impresa màs de un tercio del total lo que refleja la lentitud del proceso y parte de la dificultad para poder hacerlo cumplir.

Pero la impresión no fue el único reto; también lo era su distribución en un territorio de casi cinco millones de kilómetros cuadrados con caminos en mal estado e inseguros. Las cédulas se debían enviar en resmas sin cortar a las intendencias provinciales, generalmente por estafeta, lo que implicaba retrasos dadas las largas distancias y pobres condiciones del camino y riesgos de extravío. Tan solo para llevarlas a Veracruz, una de las rutas más transitadas, tomaba 10 días y naturalmente en las provincias más lejanas la mera notificación del envío les llegó más de un mes después de la entrada en vigor. Los Intendentes debían pasarlas a su vez a la tesorería principal para que las giraran (pusieran en circulación), recaudaran y garantizaran su seguridad, así como realizaran reportes mensuales de sus balances y de las cédulas amortizadas.

El estricto control de esta emisión hizo que hubiera múltiples recuentos, pero por razones que la documentación disponible no han permitido esclarecer, el 31 de enero de 1823 además de realizar un recuento general del papel moneda impreso y emitido, se ordenó recoger tanto las cédulas no puestas en circulación como el papel en blanco que se encontraba en manos de la Imprenta del Gobierno y del propio Larraguibel, quien continuó al frente de la operación. Las cifras de este recuento no coinciden con balances posteriores, lo que revela desde temprano la complejidad administrativa del proceso.

Billetes entregados a las tesorerías al 6 de febrero de 1823


Fecha

1 peso

2 pesos

10 pesos

Total



(piezas)

(pesos)

  1. Provincias

Guadalajara con Baja y Alta California

29/12/1822

        12.000   

          3.000   

600   

    24.000   

s/f

        12.000   

          3.000   

600   

    24.000   

Puebla con Tlaxcala

29/12/1822

        17.000   

          3.000   

600   

    29.000   

s/f

        17.000   

          3.000   

600   

    29.000   

Veracruz

29/12/1822

        10.000   

          3.000   

600   

    22.000   

s/f

        10.000   

          3.000   

600   

    22.000   

Mérida

29/12/1822

          4.000   

          1.000   

              200   

      8.000   

29/01/1823

          4.000   

          1.000   

              200   

      8.000   

Oaxaca

29/12/1822

          6.000   

          1.500   

              300   

    12.000   

s/f

          6.000   

          1.500   

              300   

    12.000   

Guanajuato

29/12/1822

          9.000   

          3.000   

              300   

    18.000   

s/f

          9.000   

          3.000   

              300   

    18.000   

Valladolid

29/12/1822

          7.000   

          1.500   

              300   

    13.000   

San Luis Potosí con Nuevo Reino de León, Nuevo Santander, Coahuila y Texas

29/12/1822

10.000   

          2.000   

              400   

    18.000   

Zacatecas

29/12/1822

          6.000   

          1.000   

              200   

    10.000   

29/01/1823

          6.000   

          1.000   

              200   

    10.000   

Durango con Nuevo México

29/12/1822

          3.500   

              500   

              100   

      5.500   

29/01/1823

          3.500   

              500   

              100   

      5.500   

Arizpe

29/12/1822

          1.500   

              750   


      3.000   

29/01/1823

          1.500   

              750   


      3.000   

Provincias de Guatemala

Chiapa

29/01/1823

          2.000   

              500   

              100   

      4.000   

Comayahua

29/01/1823

          2.000   

              500   

              100   

      4.000   

San Salvador





                

Nicaragua

29/01/1823

          3.666   

          1.000   

              166   

      7.326   

Guatemala





                  

Subtotal provincias


      162.666   

        39.000   

          6.866   

  309.326   

  1. Tesorería general (México)   


30/12/1822

        75.000   

        10.000   

          2.000   

  115.000   


13/01/1823

      125.000   

        20.000   

          2.000   

  185.000   


s/f


        10.000   

          1.000   

    30.000   


28/01/1823

        38.494   

          9.500   

          1.900   

    76.494   

Subtotal México


      238.494   

        49.500   

          6.900   

  406.494   

  1. Para remisión a los siguientes sujetos

Pablo Escandón (Puebla)

29/01/1823

        25.000   

          6.250   

          1.250   

    50.000   

Francisco Venancio del Valle (Guadalajara)

29/01/1823

        25.000   

          6.250   

          1.250   

    50.000   

Rafael Leandro Echenique (Veracruz)

29/01/1823

        25.000   

          6.250   

          1.250   

    50.000   

Rafael Bracho (Durango)

29/01/1823

        25.000   

          6.250   

          1.250   

    50.000   

Ignacio Villalobos (SLP)

29/01/1823

        25.000   

          6.250   

          1.250   

    50.000   

Cayetano Gomez (Valladolid)

29/01/1823

        25.000   

          6.250   

          1.250   

    50.000   

Ignacio Goitia (Oaxaca)

29/01/1823

        25.000   

          6.250   

          1.250   

    50.000   

Manuel Fernández Carral (Zacatecas)

29/01/1823

        25.000   

          6.250   

          1.250   

    50.000   

Juan Antonio de Bestegui (Guanajuato)

29/01/1823

        25.000   

          6.250   

          1.250   

    50.000   

Subtotal individuos


      225.000   

        56.250   

        11.250   

  450.000   

Total


      626.160   

      144.750   

        25.016   

1.165.820   

Informe de Mariano Larraguibel al 6 de febrero de 1823 VIII-4. 10. 558

Como se puede observar, la distribución no fue uniforme ni inmediata, muchas provincias no habían recibido los billetes o no en cantidades suficientes, lo que suscitó dudas, desconfianza y obligó a flexibilizar temporalmente la aplicación del decreto.

Circulación, aceptación y descuentos

En una sociedad acostumbrada al pago en moneda de plata y oro, desde los primeros días de circulación surgieron dudas y resistencias en muchas oficinas y sectores. Algunas instituciones se preguntaban si les aplicaba, como la lotería o las tiendas de tabaco, el mismo Ejército o el Monte de Piedad solicitaron ser exceptuadas, algunas plazas se preguntaban si debían suspender los trámites para no incumplir el decreto hasta que no llegarán dichas cédulas o retener el tercio correspondiente al papel moneda; preguntaban si deudas previas debían ser pagadas de esta nueva forma o totalmente en plata; había oficinas que se negaban a aceptar los billetes; y los jornaleros, al recibirlos como parte de su salario, se veían obligados a venderlos con descuento para cubrir gastos menores. El primer mes fue un ir y venir de comunicaciones tratando de esclarecer su operación y en general casi siempre se rechazaron las solicitudes lo que llevó a comunicaciones como un segundo decreto del Imperio, éste del 10 enero para explicar la necesidad de este medio de pago para enfrentar la situación, enfatizando que debía ser tomado a la par y que tendría corta duración, ya que quedarían amortizados dentro de ese mismo año cuando regresaran a las tesorerías y oficinas de hacienda. Dicho esto, al ejército sí se le cambió la proporción y únicamente el 20% del sueldo se debía pagar en papel. 

Aunque el gobierno insistió en que el papel debía tomarse a la par del numerario metálico, la realidad fue distinta: rápidamente comenzó a circular con agio. Un dato relevante de los recuentos y no mencionado en ninguna investigaciones actuales es que para mitigar el problema, se comisionó a nueve comerciantes “con conocimientos, probidad y amor a la patria” para que realizaran el cambio de papel por plata, permitiéndoles un descuento máximo del cuatro por ciento. Así es, el mismo gobierno autorizaba a algunas personas a hacer una negociación particular con ellos. Si bien se consideró para cada uno 50,000 pesos, sólo se les entregó un tercio de esa cantidad. Todos excepto Ignacio Goitia de Oaxaca agradecieron el honor y se pusieron a las órdenes del Emperador para cumplir con su decisión, aunque algunos sugirieron que se debían enviar a otras ciudades para facilitar su circulación o buscar a su vez a personas de buena reputación y caudal hacer extensiva la distribución en los pueblos. 

Este sistema funcionó de manera limitada,  y desigual según la región, principalmente en Guadalajara, Durango, Zacatecas y Guanajuato y no logró restaurar plenamente la confianza del público.

La falsificación y la aparición del “papel de bulas”

La sencillez de su diseño y rudimentaria impresión puso de manifiesto los límites técnicos y administrativos del Estado mexicano naciente y dio paso al rápido surgimiento de las falsificaciones. Esto obligó al gobierno a tomar medidas como el nombramiento de peritos para verificar la autenticidad de las cédulas o, en algunas plazas, como Puebla, se optó incluso por recoger toda la existencia de billetes ante la imposibilidad de distinguir los auténticos de los falsos.

Es ampliamente conocido que al caer el Imperio (vid infra) el nuevo gobierno introdujo papel impreso en bulas para reemplazar las cédulas en circulación, algunos dicen que para aprovechar la religiosidad de la población, otros que fue una medida de seguridad por la dificultad de reproducir las bulas. Sin embargo, un recuento fechado el 14 de marzo de 1823, semanas antes de la abdicación de Iturbide ya habla de papel impreso en blanco y papel en bulas. Esto corregiría un dato ampliamente aceptado y aunque todavía sería necesario corroborarlo es razonable plantear que los problemas de falsificación hayan influido en la decisión de sustituir el papel blanco original por este soporte más seguro desde el gobierno imperial y eso hubiera llevado a recoger el papel blanco un mes antes. La ausencia de ejemplares conocidos de cédulas imperiales impresas en papel de bulas sugiere que, de haber existido, nunca llegaron a circular y fueron destruidas antes de su puesta en circulación. 

Amortización, canje y destrucción

El sistema de amortización era minucioso: cuando algún tenedor pagaba sus obligaciones en las tesorerías, oficinas de hacienda o aduanas, se inutilizaban mediante cortes en la firma del Ministro de Hacienda (así se conocen muchos ejemplares), para evitar que regresaran a la circulación, se registraban en libros el número, monto y persona que la entregó y, una vez certificadas por autoridades locales, se incineraban. 

Los recuentos realizados entre febrero y abril de 1823 muestran un complejo proceso de control y destrucción del llamado “papel muerto” lo que muestra la breve vida que tenían estas cédulas, pues si bien podían circular y ser aceptados en actividades comerciales, rápidamente eran regresados a la autoridad para el pago de impuestos o contribuciones y ahí debían ser inutilizadas, mientras se gestionaba su reemplazo por “papel vivo”. Estimaciones de las amortizaciones mensuales realizadas por Francisco José Bernal calculaban entre doce y catorce mil pesos por concepto de hacienda pública y seis a siete mil por otros y en la Gaceta del Imperio se reportaba 55,989 pesos amortizados, a saber 18,686 por la tesorería general; 23,238 por la aduana, 8,076 por la oficina del tabaco y 5,989 por la de la lotería. 

Pero algo que hay que reconocer es que la suspensión del uso obligatorio del papel moneda no se debió al rechazo de la población, ni tampoco a la falsificación, más bien coincidió con el colapso del régimen imperial que ya se tambaleaba a inicios de marzo y culminó con la  abdicación de Iturbide el 19 de ese mes. 

El 3 de abril de 1823, es decir, tan solo 93 días después de que entrara en vigor el decreto de emisión de estas cédulas, el Supremo Poder Ejecutivo nombrado provisionalmente, decidió suspender temporalmente todo pago con papel moneda y el 11 de ese mismo mes se publicó otro decreto por medio del cual informaba que el Soberano Congreso Constituyente ordenaba a la imprenta parar su fabricación; a las tesorerías cesar la emisión de papel moneda y regresar a la tesorería central la existencias y; recoger los sellos y el papel en poder del impresor. Igualmente se cesó la obligación de cobrar y pagar hasta que los tenedores lo hubieran cambiado en la tesorería. El Ministerio de Hacienda debía informar del papel impreso, emitido y amortizado y se imprimirán nuevos billetes en papel de bulas -con cuantas precauciones sean convenientes para impedir su falsificación- únicamente para el cambio de las cédulas imperiales y se establecía un plazo de 15 días en la capital del país y de un mes en el resto del territorio en donde se darían certificados para canjearse posteriormente. 

Así, se inició el proceso de canje. Originalmente, éste se realizaría en todo el territorio; las cajas provinciales y tesorerías debían remitir la existencia que tuvieran y aquellos que recogieran, pero dado que este método daba lugar al canje de billetes falsificados, se nombraron a algunos funcionarios como peritos para identificar la veracidad de los billetes a ser canjeados. Existe un registro sistematizado del canje realizado en la Ciudad de México, en el que se enlista a más de mil personas que cambiaron un total de 257,758 billetes (213,761 de un peso; 40,151 de dos pesos y 3,846 de diez pesos), por un total de 332,523 pesos, lo que muestra que a pesar de las críticas de autores posteriores, este medio de pago sí fue utilizado de manera significativa.

Para el 26 de abril ya había 1,929,978 pesos en billetes útiles, inútiles y amortizados listos para incinerar y hay actas detalladas de múltiples incineraciones realizadas a partir del mes de julio.

El 16 de de mayo el Soberano Congreso Constituyente instruyó que los tenedores de papel moneda, cambiado con arreglo al decreto de abril,  podrían realizar con él hasta la sexta parte de los pagos que adeuden a las aduanas e hizo libre su circulación en el caso de los pagos y contratos entre particulares. Asimismo, reafirmaba que debía garantizarse su inutilización al ser redimidos. En la comunicación  de la Secretaría de Hacienda se mantenía la referencia a la necesidad de hacer el corte en la firma del Ministro de Hacienda y que se siguiera llevando cuenta en un cuaderno del número, valor e individuo que entregó cada cédula. El canje por nuevos billetes impresos en papel de bulas se prolongó hasta bien entrado 1824 e incluso, según algunos indicios, hasta 1825 en ciertas regiones.

Estos cambios nuevamente suscitaron numerosas dudas si todos los pagos a la Tesorería (i.e. ramos de avería, municipales e impuestos para gastos del Soberano Congreso, así como si aplicaba tanto a aduanas marítimas como terrestres) debían realizarse con una sexta parte en papel moneda y o solo aquellos correspondientes a la Hacienda pública por lo que se decidió que en tanto el Congreso no lo estipulara, solo fueran estos últimos y a falta de prohibición explícita se indicó que no era forzoso el que una sexta parte de los pagos se hicieran con este medio de pago. 

Conclusiones

A más de dos siglos de distancia, el análisis detallado de la primera emisión de papel moneda en México permite replantear un episodio que durante mucho tiempo ha sido descrito de forma simplista como un fracaso prematuro e inevitable. La revisión de fuentes primarias muestra que estas cédulas no fueron una improvisación carente de lógica, sino un intento consciente, aunque apresurado, de dotar al nuevo Estado de un instrumento fiduciario para enfrentar una crisis fiscal y monetaria heredada de la guerra y del colapso del orden virreinal.

Lejos de haber alcanzado el monto autorizado de cuatro millones de pesos, la emisión efectiva fue considerablemente menor, probablemente cercana a la mitad, y una proporción significativa del papel impreso fue recogida sin llegar a circular. Sin embargo, estas cifras —a menudo presentadas como prueba de su fracaso— deben interpretarse a la luz de dos factores fundamentales: la corta vida del régimen que las emitió y el diseño mismo del sistema, que preveía su rápida amortización mediante el pago de impuestos y contribuciones. En ese sentido, la elevada tasa de destrucción de las cédulas no es necesariamente un signo de rechazo, sino una consecuencia lógica de su función administrativa.

La falsificación, aunque real y documentada, tampoco explica por sí sola el desenlace del episodio. Más bien, puso en evidencia los límites técnicos y administrativos del Estado mexicano naciente y aceleró decisiones que ya se encontraban condicionadas por la inestabilidad política. La aparición temprana del papel de bulas como soporte alternativo, incluso antes de la abdicación de Iturbide, sugiere una capacidad de reacción que ha sido poco reconocida, aunque la ausencia de ejemplares sobrevivientes indica que estas soluciones llegaron demasiado tarde para consolidarse.

En conjunto, la primera emisión de papel moneda en México constituye un punto de inflexión: fue el primer ejercicio de un instrumento fiduciario respaldado por la autoridad del Estado en una sociedad profundamente habituada al numerario metálico.

Más que un fracaso aislado, estas cédulas representan un ensayo temprano de soberanía monetaria, cuyos límites y problemas anticipan muchos de los debates que acompañarían las emisiones fiduciarias mexicanas a lo largo del siglo XIX. Entenderlas en su justa dimensión permite no solo apreciar su valor numismático, sino también reconocerlas como testigos materiales de los primeros esfuerzos del país por construir un sistema financiero propio en condiciones extraordinariamente adversas.

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1 El hecho que los primeros documentos todavía refieran a Intendencias, subdivisión territorial de la época previa a la independencia, posteriormente se denominaron provincias, muestra que en la transición no todos estaban acostumbrados ya a la nueva nomenclatura.
2 CEHM, Colección Ramon Beltrán VIII-4.11-558
3 CEHM, Colección Ramón Beltrán, VIII-4.11.503-504
4 CEHM, Colección Ramón Beltrán, VIII-4.10-481
5 Gaceta del Gobierno Imperial de México, Tomo I, Num 35, 11 de marzo de 1823, p 130
6 Een la Ciudad de México, fueron Manuel Araoz, Joaquín Piña y Mariano Larragibel
7 Circular No. 70, CEHM, I-2.14-38 1145
 8 Circular No. 73, CEHM, I-2.14-38 1153 

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Fuentes y bibliografía

Archivo del Centro de Estudios de Historia de México (CEHM), Colección Román Beltrán.

Archivo General de la Nación, Ramo Hacienda Pública-Casa de Moneda y Ramo Gobernación  - Extractos sobre papel moneda elaborados por Bermúdez, 1825.

Estudios numismáticos

Cervantes, Manuel, “La Moneda en México” Conferencia sustentada el 22 de junio de 1954 con motivo de su recepción como socio activo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística”, pp 24-37 

Charteris, Rogelio. (Inédito) 

Jara Carlos, Mexican Currency of Iturbide en Mexican and Latin American Newsletter, Enero-Febrero 2015;

Prendergast, Simon. Paper money of Mexico (en línea) https://papermoneyofmexico.com/

Rosovski, Eduardo, “El Papel Moneda de Iturbide” en Boletín de la Sociedad Numismática de México No. 70, pp 20-32 

_____, “Post-Iturbides: Billetes Impresos en Papel de Bulas” en Boletín de la Sociedad Numismática de México No 71, pp 69-83, respectivamente; 

Estudios y trabajos de historia económica

Álvarez Nieves, Roxana, Primer Experimento de Emisión de Papel Moneda en México (Tesis para obtener el grado de Licenciada en Economía), México, Facultad de Economía, 2008

_____, El imperio llegó… y el papel moneda también (en línea) http://www.terra.com.mx/articulo.aspx?articuloId=823283   

_____, Libro de Canje del Papel Moneda (y comentarios), (en línea) http://www.economia.unam.mx/hm/estadisticas.html  

_____, “de Bancos y Fracasos: Tres ejemplos para el caso Mexicano (1774-1837)” en Legajos, 7a Época, Año 1, No 3, Enero-Marzo, 2010. pp 74-98 

Ludlow, Leonor, La primera emisión de papel moneda del imperio iturbidista: fundamentos y criticas (diciembre de 1822-enero de 1823, Serie historia general - Instituto de Investigaciones Históricas. UNAM, México, 2007 Núm. 22, Pág. 211-239 

Olveda, Jaime, “Banca y Banqueros de Guadalajara”, en: Cerruti, Mario y Marichal, Carlos (2003), La Banca Regional en México (1870-1930), México, el Colegio de México-FCE., 294 pp. 

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